Fijo discontinuo España

Contrato fijo-discontinuo (España)

Plantilla de contrato fijo-discontinuo bajo el ET para pymes españolas con actividades estacionales o intermitentes. Llamamiento, antigüedad. Anotada.

Actualizado :

De un vistazo

Naturaleza
Contrato indefinido para actividades estacionales o intermitentes que se repiten en ciclos.
Llamamiento
La Empresa debe llamar a la Persona Trabajadora cada inicio de campaña por escrito, conforme al orden y forma del convenio colectivo.
Antigüedad
Se computa desde el inicio del primer período de actividad, no por años naturales; cuenta para indemnizaciones y derechos.
Falta de llamamiento
Equivale a un despido improcedente; abre derecho a indemnización de 33 días por año trabajado.
Períodos inactivos
No se computan como tiempo de trabajo a efectos de salario, pero sí a efectos de antigüedad.
Prestación por desempleo
La Persona Trabajadora puede solicitar prestación por desempleo durante los períodos inactivos.

Lo que los empleadores pasan por alto

  • Diferenciar de contrato temporal

    El contrato fijo-discontinuo es indefinido. Se utiliza cuando la actividad se repite estacionalmente (hostelería de temporada, agricultura, esquí) o intermitentemente (campañas comerciales periódicas). No es lo mismo que un contrato temporal, que requiere causa específica y termina automáticamente. La reforma de 2021/2022 amplió esta modalidad y restringió la temporalidad.

  • Orden de llamamiento debe respetarse

    El convenio colectivo o el acuerdo de empresa fija el orden y la forma del llamamiento de las personas fijas-discontinuas al inicio de cada campaña. Habitualmente se respeta el orden de antigüedad. El llamamiento debe ser por escrito y con antelación razonable. No respetar el orden o no llamar a una persona equivale a despido improcedente.

  • Períodos inactivos y desempleo

    Durante los períodos inactivos, la relación laboral subsiste pero queda en suspenso. La Persona Trabajadora puede solicitar prestación contributiva por desempleo si reúne los requisitos, y la Empresa no cotiza durante el período inactivo. La antigüedad sigue computando.

  • Antigüedad para indemnizaciones

    Cuando se calcule una indemnización por despido o cese, la antigüedad debe contarse desde el inicio del primer período de actividad, no por suma de tiempos efectivos trabajados. Esto puede generar diferencias relevantes para personas con muchas campañas a sus espaldas.

  • Estimación de campaña en el contrato

    El contrato debe indicar la duración aproximada de cada campaña anual y la jornada estimada. No es necesario fijar fechas exactas, pero sí una estimación razonable que permita a la Persona Trabajadora prever su ingreso anual y a la Inspección verificar la naturaleza estacional o intermitente real de la actividad.

Vista previa del contrato

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CONTRATO DE TRABAJO FIJO-DISCONTINUO

En [ciudad], a [fecha].

REUNIDOS

DE UNA PARTE,

[Nombre del representante], con DNI/NIE [número], en representación de la empresa [Razón social], con CIF [número] y domicilio social en [dirección completa], código CCC [número];

(en adelante, «la Empresa»)

DE OTRA PARTE,

[Nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI/NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número], con domicilio en [dirección completa];

(en adelante, «la Persona Trabajadora»)

Ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato fijo-discontinuo, regulado por el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Primera. Naturaleza del contrato

El presente contrato es fijo-discontinuo, modalidad indefinida destinada a la realización de trabajos que se reiteran en fechas ciertas o inciertas dentro del volumen normal de actividad de la Empresa.

Justificación de la modalidad: [descripción de la estacionalidad o intermitencia: campaña de verano en hostelería, recolección agrícola, campaña navideña, etc.].

Segunda. Duración de las campañas

Fecha de inicio del primer período de actividad: [fecha].

Duración estimada de cada campaña anual: [ej. de junio a septiembre / aproximadamente 5 meses], sin perjuicio de variaciones en función de la actividad real.

Tercera. Convenio colectivo

Es de aplicación el [Convenio Colectivo de …]. El orden y la forma del llamamiento se rigen por dicho convenio (o, en su defecto, por el acuerdo de empresa).

Cuarta. Llamamiento

Al inicio de cada campaña, la Empresa llamará a la Persona Trabajadora mediante comunicación escrita (carta, correo electrónico o por el medio fijado en el convenio) con antelación mínima de [indicar plazo], indicando la fecha de incorporación, la duración estimada de la campaña, el horario y el centro de trabajo.

La falta de llamamiento, o el llamamiento incorrecto en relación con el orden establecido, podrá ser reclamado conforme al procedimiento de despido (art. 16.4 ET).

Quinta. Funciones y centro de trabajo

La Persona Trabajadora desempeñará las funciones de [denominación del puesto / grupo profesional] en el centro de trabajo de [dirección], con las funciones siguientes:

  • [Función 1]
  • [Función 2]
  • [Función 3]

Sexta. Jornada y horario

Jornada ordinaria: [40] horas semanales (o porcentaje si es a tiempo parcial), distribuidas conforme al calendario laboral de la campaña.

Registro horario conforme al art. 34.9 ET.

Séptima. Retribución

Salario bruto: [importe] € mensuales, conforme al convenio colectivo aplicable y al grupo profesional. Pagas extras prorrata según convenio. La retribución se devenga únicamente durante los períodos de actividad.

Octava. Período de prueba

Se pacta un período de prueba de [duración acorde al convenio y a la duración de la primera campaña, máximo legal].

Novena. Períodos inactivos

Durante los períodos inactivos entre campañas, la relación laboral subsiste pero queda en suspenso. La Persona Trabajadora podrá solicitar prestación contributiva por desempleo conforme a la normativa vigente.

La antigüedad se computa desde la fecha de inicio del primer período de actividad, a todos los efectos.

Décima. Vacaciones

Las vacaciones se disfrutan dentro de los períodos de actividad, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en cada campaña, conforme al art. 38 ET.

Undécima. Extinción

El contrato se extingue por las causas del art. 49 ET. La falta de llamamiento se considera despido improcedente.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.

La EmpresaLa Persona Trabajadora
[Nombre + firma][Nombre + firma]

Adaptar la plantilla a su caso

  • Estimar duración real de campaña. Indique la duración aproximada (de mayo a septiembre, campaña agrícola de febrero a junio, etc.). No tiene que ser exacta, pero sí razonable y comprobable.
  • Procedimiento de llamamiento del convenio. Verifique cómo lo regula el convenio sectorial (orden de antigüedad, antelación mínima, medio de comunicación). Documente cada llamamiento por escrito para acreditarlo en caso de reclamación.
  • Períodos inactivos y SEPE. Informe a la Persona Trabajadora sobre la posibilidad de solicitar prestación por desempleo en los períodos inactivos. La empresa no cotiza durante esos períodos.
  • Contratas y subcontratas. En contratas vinculadas a un cliente concreto, el contrato fijo-discontinuo puede usarse si la duración prevista es indeterminada pero la actividad es cierta. Verificar con la gestoría laboral antes de optar por esta modalidad.

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