Formación y aprendizaje España

Contrato de formación en alternancia (España)

Plantilla de contrato formativo en alternancia tras la reforma 2021 para pymes españolas. Edad, jornada formativa, retribución, tutor. Anotada.

Actualizado :

De un vistazo

Modalidad
Contrato formativo en alternancia (sustituye al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje).
Edad
Personas sin la titulación correspondiente; sin límite de edad (antes 30) en colectivos específicos; ver convenio.
Duración
Mínimo 3 meses, máximo 2 años, salvo formación más extensa que lo justifique.
Jornada formativa
Tiempo de trabajo no superior al 65 % del primer año y al 85 % del segundo (resto a formación).
Retribución
No inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el grupo en el primer año, ni al 75 % en el segundo; nunca inferior al SMI proporcional.
Tutor de empresa
Designación obligatoria de un·a tutor·a con cualificación adecuada al puesto.

Lo que los empleadores pasan por alto

  • Plan formativo individual obligatorio

    Cada contrato formativo en alternancia debe acompañarse de un plan formativo individual que detalle el contenido, las horas, el centro de formación y el itinerario. Sin plan formativo, el contrato es nulo y la relación se convierte en indefinida ordinaria por defecto.

  • Tutor de empresa obligatorio

    La empresa debe designar un·a tutor·a con la cualificación profesional adecuada al puesto y experiencia mínima. El tutor acompaña la formación práctica, evalúa progresos y firma la certificación al final del contrato. El SEPE puede solicitar evidencia de la tutoría.

  • Sin discriminación retributiva

    La retribución mínima es del 60 % en el primer año y del 75 % en el segundo del salario fijado en convenio para el mismo grupo profesional, nunca por debajo del SMI proporcional al tiempo efectivo de trabajo. Una retribución inferior es nula y la persona trabajadora puede reclamar las diferencias.

  • No procede período de prueba

    En el contrato formativo en alternancia no se admite pacto de prueba, ya que la propia naturaleza del contrato es la formación inicial. Cualquier período de prueba pactado es nulo.

  • Conversión a indefinido al término

    Al finalizar el contrato formativo en alternancia, si la persona continúa prestando servicios, la relación se convierte automáticamente en indefinida (con bonificaciones específicas a la Seguridad Social si se transforma expresamente en contrato indefinido). No hay indemnización al término en el contrato formativo.

Vista previa del contrato

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CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA

En [ciudad], a [fecha].

REUNIDOS

DE UNA PARTE,

[Nombre del representante], con DNI/NIE [número], en representación de la empresa [Razón social], con CIF [número] y domicilio social en [dirección completa], código CCC [número];

(en adelante, «la Empresa»)

DE OTRA PARTE,

[Nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI/NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número], con domicilio en [dirección completa], matriculada en [centro de formación] para la obtención de [título o certificado de profesionalidad];

(en adelante, «la Persona Trabajadora»)

Ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato formativo en alternancia, regulado por el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del RDL 32/2021.

Primera. Modalidad

El presente contrato es formativo en alternancia, destinado a compaginar la actividad laboral con la formación oficial conducente al título o certificado de profesionalidad [denominación].

Segunda. Centro de formación y plan formativo

La actividad formativa se desarrolla en el centro [nombre del centro de formación], conforme al plan formativo individual anexo, que detalla:

  • contenidos formativos,
  • horas totales (no inferior al 35 % del primer año, ni al 15 % del segundo),
  • itinerario y evaluación,
  • equivalencia con la formación profesional dual o universitaria correspondiente.

Tercera. Duración

El contrato comienza el [fecha de inicio] y finaliza el [fecha de fin], con una duración total de [entre 3 meses y 2 años], que podrá ampliarse por convenio o por la duración de la formación si fuese mayor.

Cuarta. Jornada y distribución del tiempo

El tiempo de trabajo efectivo no superará:

  • el 65 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo durante el primer año,
  • el 85 % durante el segundo año.

El resto del tiempo se dedica a la actividad formativa.

Distribución acordada: [ej. tres días de trabajo / dos días de formación, o por bloques].

Quinta. Funciones y puesto

La Persona Trabajadora desempeñará las funciones correspondientes al puesto de [denominación], dentro del grupo profesional [grupo] del convenio aplicable, vinculadas al objetivo formativo.

Sexta. Tutor de empresa

Se designa como tutor·a de empresa a [nombre y apellidos], con la titulación y experiencia requeridas conforme al art. 11.2.k ET, quien acompañará el itinerario formativo y firmará la certificación al término del contrato.

Séptima. Retribución

La retribución bruta mensual es la siguiente:

  • Primer año: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional correspondiente a tiempo completo, prorrateado conforme al tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al SMI proporcional.
  • Segundo año: no inferior al 75 %.

Importe pactado: [importe] € brutos al mes durante el primer año; [importe] € durante el segundo año. Pagas extras conforme al convenio.

Octava. Convenio colectivo

Es de aplicación el [Convenio Colectivo de …], en su versión vigente.

Novena. Seguridad Social y formación

La Persona Trabajadora será dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización se realiza conforme al régimen específico del contrato formativo.

Décima. Período de prueba

No se admite período de prueba en el contrato formativo en alternancia.

Undécima. Extinción

El contrato se extingue al cumplir el plazo pactado o por alguna de las causas del art. 49 ET. Al término, la Persona Trabajadora recibirá la certificación de la actividad formativa realizada.

Si tras el término continúa prestando servicios, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.

La EmpresaLa Persona Trabajadora
[Nombre + firma][Nombre + firma]

Adaptar la plantilla a su caso

  • Plan formativo individual anexo. Documente con precisión los contenidos, horas, evaluación y equivalencia oficial. Un plan vago o ausente convierte el contrato en indefinido ordinario.
  • Coordinación con el centro formativo. El acuerdo entre Empresa y centro formativo debe formalizarse; sin esta coordinación la modalidad no es válida.
  • Bonificaciones a la Seguridad Social. El contrato formativo en alternancia tiene bonificaciones específicas; revise las cuantías vigentes con la mutua o gestoría laboral.
  • Conversión en contrato para la práctica profesional. Tras finalizar el itinerario formativo, la modalidad continuativa es el contrato para la práctica profesional (titulados, art. 11.3 ET), no esta plantilla.

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